Como expertos en sistemas de aislamiento térmico por el exterior y por tanto de viviendas y construcciones que gracias al confort térmico ahorran energía, queremos elaborar una guía donde establecer puntos clave sobre normativa, obligatoriedad y, lo más interesante, la posibilidad de obtener ayudas a la rehabilitación energética.
Certificación energética de edificios: normativa y obligaciones para vendedores y arrendadores
La legislación existente ha ido evolucionando y, en la actualidad, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios constituye la norma básica que regula la calificación energética de edificios (nuevos o rehabilitados).
La clave de esta norma gira en torno a una obligación que se impone para todo aquel que vende o pone en alquiler una casa, y es que deberá acreditar estar en posesión del certificado de eficiencia energética de edificios (ya sea de todo o de una fracción del edificio, según la solución habitacional de la que se trate).
A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Certificación energética de edificios: la etiqueta energética
Cuando se somete a un edificio a la revisión de sus características para ver si se ajusta a los criterios que la ley establece sobre eficiencia energética, lo hace a través de la inspección de un facultativo con un título habilitante, es decir: un arquitecto o arquitecto técnico o un ingeniero o ingeniero técnico. Solo estos profesionales pueden emitir el certificado de eficiencia energética.
El certificado establece una calificación (se sigue una escala en la que se puede estar en el nivel más alto, el A, o el más bajo, representado con la letra G) que aparece reflejada en la etiqueta energética. Esta tiene una validez de 10 años (salvo que se tenga una calificación G, que tan solo durará 5 años) y debe mostrarse al ponerse la vivienda a la venta o en alquiler.
Para obtenerla, habrá que llevar la certificación energética obtenida a un registro autonómico al que se le haya atribuido esa competencia.
Certificación energética de edificios y rehabilitación: cómo conseguir ayudas oficiales
Se estima que en España, al menos 9,7 millones de viviendas necesitan obras de rehabilitación. Sin embargo, sólo se afrontan una media de 30.000 al año, según datos del Gobierno. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía incluye una partida de más de 6 millones de euros para regeneración urbana entre 2021 y 2023.
El pasado 31 de julio venció el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2020 del PREE (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios). Gracias a este programa son muchos los que se han podido beneficiar de una ayuda económica que en muchos casos ha sido la base sobre la que impulsar la actuación de rehabilitación energética.
Pocos días después, se publicó el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. Este viene a convocar nuevos plazos, y regulará las subvenciones por rehabilitación energética en edificios existentes. Todo ello en ejecución del PREE 5000.
Esta norma se enmarca dentro del Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que a su vez forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones se entregarán a las Comunidades Autónomas.
El nuevo plazo para presentar solicitudes se establece el 31 de diciembre de 2023 y cuenta, en global, con 50.000.000 € de presupuesto para repartir. Y estas ayudas se concederán en municipios de hasta 5.000 habitantes, o de hasta 20.000 si son municipios no urbanos y sus integrantes no exceden los 5.000. En cuanto a las Bases Reguladoras de su concesión, estas se regulan en el Capítulo III del citado Real Decreto. Os hacemos un resumen:
- ¿Quién puede ser destinatario de estas ayudas? En este caso, podrán serlo las personas físicas o jurídicas (tanto públicas o privadas) titulares de edificios. También las comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios residenciales, propietarios de edificios, empresas que arrienden o formalicen concesiones sobre edificios o empresas de servicios energéticos. También entrarán las entidades locales y otros entes.
- Se podrán dedicar a la rehabilitación de unifamiliares, residenciales colectivos, o incluso en edificios destinados a uso distinto al de vivienda. Nunca se aplicarán a edificios de nueva construcción. Se aplicarán a edificios construidos antes de 2007.
- Las acciones subvencionables tendrán que ver con la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, o de instalaciones como las de refrigeración, calefacción, etc.
Si quieres saber más sobre el programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios en tu comunidad y cómo los sistemas SATE optimizan el consumo energético de los edificios, aquí puedes ver toda la información.