Ayudas a la rehabilitación de viviendas: Aislamiento necesario y requisitos del CTE

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El programa de ayudas a la rehabilitación de viviendas y fachadas persigue el objetivo de promover e incentivar una rehabilitación basada en una completa eficiencia energética, tratando de reducir, al menos un 30%, el consumo de energía no renovable en los hogares, así como descarbonizar y bajar la demanda de calefacción y refrigeración como mínimo un 7%. 

Para conseguirlo, una de soluciones más efectivas es actuar sobre la envolvente del edificio, llevando a cabo la instalación de un sistema de aislamiento de fachadas que limite las pérdidas energéticas del interior. 

En este sentido, el SATE, el Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior por excelencia, es capaz de actuar sobre la fachada del edificio optimizando su consumo energético al garantizar, en todo momento, un completo aislamiento térmico. 

Entre otros objetivos, este programa de ayudas a la rehabilitación de viviendas prevé alcanzar las 510.000 actuaciones de edificios antes del segundo trimestre de 2026.

Sin embargo, para poder acceder y ser beneficiario de estos Fondos Next Generation, es necesario cumplir una serie de requisitos. Te los contamos.

Nueva llamada a la acción

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al programa de ayudas a la rehabilitación de viviendas?

Para poder ser beneficiario de las ayudas a la rehabilitación de viviendas es necesario cumplir con una serie de condiciones. 

En primer lugar, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como comunidades de propietarios de sociedades cooperativas y empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios. 

Además, también podrán solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas las empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública, siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.

Por otro lado, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los edificios para que estos puedan optar a estas ayudas a la rehabilitación de viviendas, se diferencian: 

  • La construcción debe ser anterior al año 2000.
  • Deben ser edificios de uso residencial, bien sean unifamiliares o colectivos. 
  • En caso de que se trate de edificios residenciales colectivos, el 70% de la superficie debe tener uso residencial de vivienda y debe contar con el 50% o más de los votos a favor por parte de la comunidad de propietarios.

 

En cualquier caso, los destinatarios beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación energética deberán disponer del proyecto de las actuaciones a realizar, en el que se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Además, el proyecto también debe incluir un estudio de la gestión de residuos de construcción y demolición. 

Si se tratara de una actuación que no lleve implícita un proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por un técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y el resto de la normativa de aplicación. 

Además, también se deberá incluir el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio según los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación planteada. 

 

¿Cuáles son las exigencias del CTE con respecto a la rehabilitación de fachadas?

El Código Técnico de la Edificación recoge las condiciones a cumplir necesarias para controlar la demanda energética de los edificios. 

De esta manera, el HE1 obliga a diseñar y a construir un edificio que requiera de poca energía para alcanzar las condiciones de confort térmico de acuerdo a su uso y a las condiciones climáticas del entorno. 

Estas exigencias se recogen en el Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE), en el DB-HE1: Condiciones para el control de la demanda energética. 

Así, los edificios deben disponer de una envolvente térmica que limite sus necesidades de energía primaria en función de la zona climática, su uso, su compacidad, la elección de los elementos constructivos y el tratamiento de los puentes térmicos. 

Para evitar las pérdidas energéticas del interior, la envolvente térmica del edificio debe cumplir con una serie de requisitos.

El espesor de aislamiento térmico que se debe situar en la parte ciega de la envolvente del DB-HE1 tanto en proyectos de obra nueva, como en proyectos de rehabilitación superiores al 25 % de la fachada variará en función de la zona climática:

  • Zona Climática Alfa. Fachadas de 4 a 5 cm. Puentes térmicos de 3 a 5 cm. Cubierta plana e inclinada de 4 a 6 cm.
  • Zona Climática A. Fachadas de 5 a 6 cm. Puentes térmicos de 3 a 5 cm. Cubierta plana e inclinada de 5 a 7 cm.
  • Zona Climática B. Fachadas de 6 a 8 cm. Puentes térmicos de 4 a 5 cm. Cubierta plana e inclinada de 7 a 10 cm.
  • Zona Climática C. Fachadas de 8 a 1 1 cm. Puentes térmicos de 5 a 7 cm. Cubierta plana e inclinada de 11 a 14 cm.
  • Zona Climática D. Fachadas de 9 a 12 cm. Puentes térmicos de 5 a 7 cm. Cubierta plana e inclinada de 12 a 15 cm.
  • Zona Climática E. Fachadas de 11 a 14 cm. Puentes térmicos de 6 a 8 cm. Cubierta plana e inclinada de 14 a 17 cm.

 

Estos espesores son orientativos y variarán en función del diseño del edificio, la calidad, y el tratamiento de los puentes térmicos, así como el material de aislamiento de la fachada. 

Además, estas condiciones también variarán si el proyecto de rehabilitación no supera el 25% de la envolvente de la fachada, siendo: 

 

  • Zona Climática Alfa. Fachadas 3 cm. Suelos 3cm. Cubiertas 5 cm.
  • Zona Climática A. Fachadas 4 cm. Suelos 4 cm. Cubiertas 6 cm.
  • Zona Climática B. Fachadas 5 cm. Suelos 4 cm. Cubiertas 7 cm.
  • Zona Climática C. Fachadas 6 cm. Suelos 5 cm. Cubiertas 8 cm.
  • Zona Climática D. Fachadas 7 cm. Suelos 6 cm. Cubiertas 9 cm.
  • Zona Climática E. Fachadas 8 cm. Suelos 7 cm. Cubiertas 9 cm.

 

En definitiva, para poder ser beneficiario del programa de ayudas a la rehabilitación de fachadas y viviendas se debe acreditar una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y una reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de un 35% en zonas climáticas D y E, y un 25% en la zona climática C. 

Por lo que, dependiendo de la zona climática en la que se encuentre el edificio, será necesario un espesor u otro del sistema de aislamiento térmico por el exterior.

Por otro lado, en cuanto a la cuantía de las ayudas, esta variará entre el 40% y 80%, según cuál sea el ahorro energético, pudiendo ser beneficiario de entre 6.300 y 18.800€ por vivienda, y de hasta 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio adicionales para la retirada de elementos como amianto.  

En Weber estamos a tu disposición para asesorarte sobre las ayudas a la rehabilitación de viviendas y fachadas, proporcionándote toda la información que necesites sobre cómo nuestros sistemas de aislamiento térmico por el exterior SATE pueden garantizar esta eficiencia térmica y energética. ¡Contacta con nosotros!