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Según datos aportados recientemente por la Agencia para la Rehabilitación de Edificios (Rehare), una buena rehabilitación del aislamiento de cubiertas y fachadas de un edificio puede abaratar su consumo de energía entre un 50% y un 65%, cifras a considerar para el bolsillo del consumidor. Es por tanto de vital importancia, apostar por un inmueble eficiente energéticamente, consiguiendo así evidentes ahorros en el consumo anual de energía de calefacción y aire acondicionado. Los expertos y los estudios coinciden en que gran parte del parque edificatorio español necesita ser rehabilitado ya que se encuentra en estado de ruina energética. El sector de la edificación se caracteriza por ser un importante consumidor de energía, acaparando cerca del 41% del consumo energético de Europa.

Calcula tu ahorro energético

Conscientes de la situación, las instituciones públicas implementan planes para fomentar la mejora energética de los edificios, como el Plan PAREER II, desarrollado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que lanza una línea de ayudas de 125 millones de euros para las actuaciones de mejora integral. Es una continuación del primer Plan PAREER, que cosechó muy buenos resultados y aporta algunas novedades entre las que cabe señalar que los beneficiarios podrán contar con un anticipo, de hasta el 40% de la ayuda concedida.

Existen varios tipos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios y muchas de ellas están relacionadas con el aislamiento de la envolvente térmica de los inmuebles ya que, esta es una de las principales fuentes de pérdida de energía. Los sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE), son la manera más eficiente de reducir las pérdidas energéticas, mejoran el confort en el interior de la vivienda y ofrecen un importante ahorro económico. En esta línea de contribución a la mejora de la eficiencia energética, cabe destacar el producto webertherm aislone, que ofrece múltiples ventajas para el aislamiento térmico por el exterior tanto en obra nueva como en rehabilitación,  ya que asegura una adherencia perfecta en todo tipo de soportes. Dada su composición a base de cal y al desarrollo de sus propiedades de manera controlada en el tiempo, supone una alternativa idónea para consolidar y rehabilitar soportes débiles, que además elimina el efecto “sonido a hueco”. Es un material versátil especialmente recomendado para obras de rehabilitación como solución consolidante y con poca contribución de peso al soporte a rehabilitar, que se aplica de manera tradicional mediante proyección mecánica o de manera manual.

Un producto que destaca por su durabilidad y su resistencia al fuego que garantiza la sostenibilidad y cumple las especificaciones de los documentos básicos del CTE en cuanto a soluciones aislantes. Además de utilizarse con los sistemas de aislamiento térmico por exterior y por el interior, está indicado para aislamiento de cantos de forjado, aislamiento de fachadas ventiladas y aislamiento de techos en primeros forjados.

La Ayuda

Se pueden beneficiar de la ayuda del Programa PAREER todos aquellos proyectos de rehabilitación que tengan como objetivo Mejorar la Eficiencia Energética de la Envolvente Térmica del edificio, que consiste en:

  • Subvención de hasta un 30% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir a la terminación de la obra, una vez el IDAE ha recibido toda la documentación para el cierre del expediente.
  • Concesión de un préstamo de hasta el 60% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir antes de iniciar los trabajos, en el momento de la aprobación del expediente ... 
      • ... con un tipo de interés igual al Euribor (diferencial del 0%)
      • ... a devolver en un plazo máximo de 12 años
      • ... con la posibilidad de coger un año de carencia, durante el cual únicamente se pagarán los intereses

Por lo tanto, el desembolso inicial del proyecto, consistirá únicamente en cubrir el 10% de los COSTES ELEGIBLES, correspondientes a la parte no subvencionable, más los COSTES NO ELEGIBLES.

Costes Elegibles

  • Certificado de eficiencia energética inicial, que debe recoger las propuestas de mejora aplicables y que justifican la mejora de una letra.
  • Certificado de eficiencia energética final, que debe certificar que se ha mejorado en al menos en una letra.
  • Redacción de proyectos técnicos basados en las propuestas de mejora recogidas en el certificado de eficiencia inicial.
  • Todos los trabajos relacionados con la aplicación de los sistemas de aislamiento (preparación de soportes, saneado de soportes, retirada y nueva colocación de cualquier elemento que impida la correcta ejecución de los trabajos propios de aislamiento, como toldos, equipos de aire acondicionado, etc...).
  • Dirección de ejecución y final de obra.
  • OCT, que certifica la correcta aplicación de todo lo proyectado.

Costes no Elegibles

  • IVA.
  • Tasas.
  • Licencia.
  • Informe de evaluación del edificio si correspondiera.
  • Seguro o aval sobre el 20% del valor del prestamo.
  • Cualquier coste efectuado con anterioridad al 2 de febrero de 2013.

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Datos del proyecto

Datos del prestamo

Si se amortiza en un solo año no puede haber año de carencia

% Indicar Euribor actual

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Rehabilitación con SATE sin ayuda PAREER

  • Desembolso inicial por vecino 0

Rehabilitación con SATE y ayuda PAREER

  • Desembolso inicial por vecino 0
  • Cuota mensual 0
  • Cuota mensual (1er. Año) 0
  • Cuota mensual (Resto de años) 0
Nota: Estas cuotas incluyen IVA.

Coste del proyecto sin acojerla al programa IADE

El presupuesto de este programa asciende a 125 millones de euros repartidos en las siguientes actuaciones:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda de este Programa:

  • Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas de servicios energéticos.

Plazos de presentación de las solicitudes:

  1. Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web de IDAE.

Entidades financieras colaboradoras en el Programa PAREER

Relación de entidades financieras que han manifestado al IDAE su interés en colaborar en el Programa PAREER con su compromiso de estudiar la aportación de los avales de garantía requeridos para la formalización de operaciones de préstamo con IDAE (en particular para las Comunidades de Propietarios).

Para la tramitación definitiva del aval de garantía, la entidad financiera podrá requerir a los solicitantes la siguiente documentación, reservándose en cualquier caso el derecho a concederlo o no:

  • Resolución IDAE de otorgamiento del préstamo concedido.
  • Aceptación expresa y por escrito aportada por el beneficiario del préstamo, de los términos recogidos en la resolución dictada.
  • Documentación acreditativa de la solvencia del solicitante de la garantía.

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